MANUAL
DE CONVIVENCIA
ACUERDO
No. 05 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2013
DEL CONSEJO DIRECTIVO
TITULO
I
DE LOS PRINCIPIOS
ORIENTADORES Y MARCO JURÍDICO
CAPÍTULO I FILOSOFÍA
INSTITUCIONAL
“La Universidad Libre es una escuela universal,
sin restricciones ni imposiciones; es un hogar espiritual, un amplio templo
abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador, a las sanas ideas
en materia de educación; nada que ate la conciencia a los prejuicios
y a las
preocupaciones, pero tampoco
nada que atente
contra la libertad y la conciencia
del individuo.”(Benjamín Herrera).
La Comunidad Unilibrista está comprometida en
construir sus relaciones de convivencia a través del diálogo, el trabajo, el
reconocimiento al otro, el respeto a la diferencia y la individualidad, el
desarrollo del pensamiento y las relaciones humanas.
La Constitución Política de Colombia, las normas
vigentes y el Acuerdo de Convivencia, permite a la comunidad
académica el respeto a sus derechos
y garantías. Los miembros de esta expresan y ejercen sus derechos y deberes
con el propósito de alcanzar la convivencia social, los fines y logros del
Colegio de la Universidad Libre.
MISIÓN
Formar personas con conciencia humanista, mediante un currículo
flexible, el desarrollo de las
competencias ciudadanas y la búsqueda
permanente de la excelencia, que contribuyan
a la construcción
de un proyecto
de vida con compromiso social.
VISIÓN
El Colegio de la Universidad Libre se propone
garantizar que al año 2015 sus
estudiantes se caractericen
por ser personas
socialmente comprometidas que ejerzan su libertad y liderazgo de manera
autónoma en pro de la convivencia democrática.
PRINCIPIOS
ORIENTADORES
El proceso educativo de la institución está
orientado a formar personas autónomas, comprometidas en
la construcción de una sociedad
basada en la
justicia, la tolerancia, el
respeto y la solidaridad.
El Proyecto Educativo Institucional (PEI)
reconoce en todos los participantes del proceso educativo una sabiduría y
potencialidad que lo enriquece y dinamiza.
La Institución reconoce en cada uno de sus integrantes, su individualidad y derecho a
ser
diferente, y demanda la observancia de la higiene, la presentación personal y
una actitud positiva ante la comunidad educativa.
El
diálogo honesto y conciliatorio es el instrumento fundamental para el examen y
la solución de conflictos.
El
trabajo responsable y armonioso en un ambiente grato y feliz es la base del
compromiso de todos para el crecimiento ético, afectivo e intelectual.
Los
bienes de la Institución son para el servicio de la comunidad, por lo tanto
deben tener un uso adecuado.
En
todas las circunstancias los integrantes de la Comunidad Educativa orientan sus
acciones al pleno respeto de los Derechos Humanos.
La
comunidad diseña e implementa procesos de educación y formación para la
prevención integral de los
estudiantes.
La
Institución desarrolla una cultura ecológica que mejora la calidad del entorno.
Los estamentos educativos participan en la conformación y gestión del Gobierno
Escolar de acuerdo
con la Constitución, las leyes y las orientaciones del Consejo
Académico.
Sin
reserva, los integrantes de la comunidad dedican todo su tiempo, energía y
saber al compromiso de su formación integral.
CAPÍTULO
II MARCO JURÍDICO
ARTICULO
1. DEFINICIÓN
Y NORMAS. El Manual de Convivencia es el conjunto de
orientaciones y normas establecidas de acuerdo con los principios y la
filosofía de la UNIVERSIDAD LIBRE,
de las disposiciones legales vigentes
que se requieren para el normal funcionamiento del colegio. Todas las
normas se encaminarán en primera instancia a la prevención, si la situación
lo amerita, la
corrección de los procesos de convivencia donde prima el
bien colectivo sobre el particular.
El fundamento legal del presente
Manual es la Constitución Política de Colombia,
la Ley General de Educación especialmente en los artículos
73 y 87; el Decreto
1860 de 1994 reglamentario de la anterior ley; la Ley de Infancia y la
Adolescencia, el Decreto 1108 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 sobre evaluación
del aprendizaje, la Ley 1620 de 2013” por la cual se crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar” con su Decreto Reglamentario
1965 de 2013 y demás
normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes,
sus
relaciones
con
los
demás
estamentos
de
la
comunidad
educativa, los
compromisos de
los
acudientes, los
estímulos, sanciones y
actividades.
Los acudientes y el estudiante, al firmar la matrícula, aceptan el Manual como el conjunto de normas que permitirán establecer relaciones de sana convivencia; se
comprometen a cumplirlo
y a presentar propuestas que mejoren la calidad del servicio educativo.
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