TÍTULO
III
DE LOS ACUDIENTES
CAPÍTULO I DERECHOS Y
DEBERES
ARTÍCULO 19.
DERECHOS
1. Conocer
la filosofía de la Institución y los acuerdos de convivencia.
2. Participar en la Asociación de Padres
de Familia y Consejo de Padres.
3. Estar
informado de los procesos académicos y formativos de sus hijos.
4. Conocer los procedimientos pedagógicos
y administrativos.
5. Ser escuchado, atendido
oportunamente y comunicado sobre la solución
ante el inconveniente presentado, de acuerdo con los horarios
establecidos para atención a acudientes.
6. Tener acceso a la aplicación del
debido proceso en todos los casos.
7. Participar responsablemente en el organismo del Gobierno Escolar
para el cual fue elegido.
8. Ser informado cuando el estudiante
presente algún quebranto de salud.
9. Presentar reclamaciones de manera respetuosa
ante
el
estamento
correspondiente siguiendo el conducto
regular.
ARTÍCULO 20.
DEBERES
1. Vivenciar la filosofía, los principios
y los valores institucionales
2. Responsabilizarse
y ejercer liderazgo en la formación de sus hijos
3. Apoyar las actividades pedagógicas
requeridas por el colegio.
4. Dar
buen ejemplo a sus hijos de acuerdo con sus principios morales y éticos.
5. Apoyar las actividades institucionales en pro de la vivencia del compromiso social.
6. Cumplir con los acuerdos de convivencia
y horarios establecidos.
7. Cancelar oportunamente matrículas, pensiones y demás
compromisos económicos adquiridos con la institución.
8. Contribuir en la formación
de la responsabilidad de sus hijos absteniéndose de
traer
trabajos, materiales y loncheras dejados en casa.
9. Justificar oportunamente ante el
incumplimiento de deberes.
10. Cumplir con el conducto
regular y reconocimiento de los roles de autoridad.
11. Respetar las diferentes etapas del debido proceso y de la ruta de atención
integral y elevar reclamaciones en términos de respeto y cordialidad.
12. Mantener
relaciones respetuosas y cordiales con la comunidad educativa y una
actitud facilitadora para la solución
de conflictos.
13. Responder por los daños físicos, psicológicos y materiales causados
por sus hijos o acudidos.
14. Asistir de manera obligatoria a las escuelas
de
familia
y
reuniones
de
acudientes establecidas por el colegio, citaciones o demás
requerimientos.
15. No organizar reuniones
de carácter económico
en beneficio personal y donde menores de edad consuman
sustancias
psicoactivas
(licores,
cigarrillos,
bebidas energizantes y
sustancias que alteren el nivel de conciencia).
16. Suministrar a
los
estudiantes todos
lo
materiales para
desarrollar eficientemente las
actividades.
17. Participar en
el
proceso
de
autoevaluación anual
del
establecimiento educativo.
18. Presentar los informes de profesionales externos, solicitados por la institución en las fechas estipuladas.
19. Devolver
los desprendibles debidamente diligenciadas de las comunicaciones
enviadas por el colegio.
20. Regresar
al colegio cualquier elemento que lleve
su hijo a casa y que no le
pertenezca.
21. Autoevaluar su gestión en el desarrollo
formativo-académico
de
su
hijo
diligenciando el formato establecido para tal fin en la agenda escolar.
22. Presentar dentro de los tres días siguientes las incapacidades expedidas
por la EPS en la que se encuentre inscrito el estudiante o en su defecto la
medicina prepagada y/o
recomendaciones médicas a los profesores respectivos.
23. Mantener
actualizada la
base
de
datos
(dirección, teléfono y
correo electrónico)
24. Cumplir con los requerimientos exigidos
por el colegio.
25. Y los demás establecidos en la Ley de
Infancia y la Adolescencia.
Parágrafo.
El incumplimiento de los deberes
de los acudientes , además de lo contemplado en la Ley de Infancia y
Adolescencia sobre el tema , ocasionará:
1. Llamado de atención por escrito.
2. Citación
ante el Coordinador respectivo.
3. Restricción del ingreso a la
Institución.
4. Pérdida
del cupo en el colegio para su hijo.
5. El abandono
y/o
maltrato
de
los
hijos
o acudidos dará lugar
a
que
la
institución informe a las autoridades del I.C.B.F, Comisarías de Familia y
demás organismos
competentes.
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