jueves, 16 de octubre de 2014

Manual de convivencia Titulo III

TÍTULO III
DE LOS ACUDIENTES



CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 19. DERECHOS
1.  Conocer la filosofía de la Institución y los acuerdos de convivencia.
2.  Participar en la Asociación de Padres de Familia y Consejo de Padres.
3.  Estar informado de los procesos académicos y formativos de sus hijos.
4.  Conocer los procedimientos pedagógicos y administrativos.
5.  Ser escuchado, atendido oportunamente y comunicado sobre la solución ante el inconveniente presentado, de acuerdo con los horarios establecidos para atención a acudientes.
6.  Tener acceso a la aplicación del debido proceso en todos los casos.
7.  Participar responsablemente en el organismo del Gobierno Escolar para el cual fue elegido.
8.  Ser informado cuando el estudiante presente  algún quebranto de salud.
9. Presentar  reclamaciones  de  manera  respetuosa  ante  el  estamento correspondiente siguiendo  el conducto regular.

ARTÍCULO 20. DEBERES
1.  Vivenciar la filosofía, los principios y los valores institucionales
2.  Responsabilizarse y ejercer liderazgo en la formación de sus hijos
3.  Apoyar las actividades pedagógicas requeridas por el colegio.
4.  Dar buen ejemplo a sus hijos de acuerdo con sus principios morales y éticos.
5.  Apoyar las actividades institucionales en pro de la vivencia del compromiso social.
6.  Cumplir con los acuerdos de convivencia y horarios establecidos.
7. Cancelar oportunamente matrículas, pensiones y demás compromisos económicos adquiridos con la institución.
8.  Contribuir en la formación de la responsabilidad de sus hijos absteniéndose de
traer  trabajos, materiales y loncheras dejados en casa.
9.  Justificar oportunamente ante el incumplimiento de deberes.
10. Cumplir con el conducto regular y reconocimiento de los roles de autoridad.
11. Respetar las diferentes etapas del debido proceso y de la ruta de atención integral y elevar reclamaciones en términos de respeto y cordialidad.
12. Mantener relaciones respetuosas y cordiales con la comunidad educativa y una actitud facilitadora para la solución de conflictos.



13. Responder por los daños físicos, psicológicos y materiales causados por sus hijos o acudidos.
14. Asistir  de  manera  obligatoria  a  las  escuelas  de  familia  y  reuniones  de
acudientes establecidas por el colegio, citaciones o demás requerimientos.
15. No organizar reuniones de carácter económico en beneficio personal y donde menores  de  edad  consuman  sustancias  psicoactivas  (licores,  cigarrillos,
bebidas energizantes y sustancias que alteren el nivel de conciencia).
16. Suministrar    los   estudiantes   todos   lo   materiales   para   desarrollar eficientemente las actividades.
17. Participar   en   el   proceso   de   autoevaluación   anual   del   establecimiento educativo.
18. Presentar los informes  de profesionales externos, solicitados por la institución en las fechas estipuladas.
19. Devolver los desprendibles debidamente diligenciadas de las comunicaciones enviadas por el colegio.
20. Regresar al colegio cualquier elemento que lleve su hijo a casa y que no le pertenezca.
21. Autoevaluar  su  gestión  en  el  desarrollo  formativo-académico  de  su  hijo diligenciando el formato establecido para tal fin en la agenda escolar.
22. Presentar dentro de los tres días siguientes las incapacidades expedidas por la EPS en la que se encuentre inscrito el estudiante o en su defecto la
medicina prepagada y/o recomendaciones médicas a los profesores respectivos.
23. Mantener   actualizada   la   base   de   datos   (dirección,   teléfono    correo electrónico)
24. Cumplir con los requerimientos exigidos por el colegio.
25. Y los demás establecidos en la Ley de Infancia y la Adolescencia.

Parágrafo.   El incumplimiento de los deberes de los acudientes , además de lo contemplado en la Ley de Infancia y Adolescencia sobre el tema , ocasionará:
1.  Llamado de atención por escrito.
2.  Citación ante el Coordinador respectivo.
3.  Restricción del ingreso a la Institución.
4.  Pérdida del cupo en el colegio para su hijo.
5.  El  abandono  y/o  maltrato  de  los  hijos  o    acudidos  dará  lugar  a  que  la institución informe a las autoridades del   I.C.B.F, Comisarías de Familia y
demás organismos competentes.


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