jueves, 16 de octubre de 2014

Manual de convivencia Titulos VI y VII

TÍTULO VII TÍTULO VI GOBIERNO ESCOLAR



CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y MARCO LEGAL

ARTÍCULO 26.  CONFORMACIÓN
El Gobierno Escolar del Colegio de la Universidad Libre estará conformado por el
Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría.

ARTÍCULO 27. MARCO LEGAL
El proceso de organización del Gobierno Escolar se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, en la Ley General de Educación, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes vigentes.



CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO




ARTÍCULO 28. CONFORMACIÓN
De  conformidad con el  Acuerdo  No.  01  de  febrero  3  de  1999  de  la  Honorable
Consiliatura el Consejo Directivo esta integrado por:
1.      El Presidente Seccional de la universidad o su delegado
2.      El Rector Seccional o su delegado
3.      El Secretario General
4.      El Rector(a) del Colegio quien lo preside.
5.      Dos representantes de los docentes, elegidos democráticamente.
6.      Dos representantes del Consejo Directivo de la Sede Principal.
7.       Dos representantes de los acudientes: uno elegido por el Consejo de Padres y otro por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
8.      Un representante de los estudiantes que se encuentre cursando grado once.
9.      Un representante de los egresados.
10.    Un representante del sector productivo.

ARTÍCULO 29.  FUNCIONES
Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994,  y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 30. SESIONES
El Consejo Directivo se instalará entre los primeros  60 días calendario, sesionará de acuerdo  con  las  necesidades  del  colegio  y  por  convocatoria  de  la  Rectoría  del colegio.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 31.  CONFORMACIÓN
El Consejo Académico está integrado por el Rector, los Coordinadores, los Jefes de
Área y un representante de prescolar y  de Psico-orientación. Hará de Secretario del
Consejo la Secretaria Académica.

ARTÍCULO 32.  FUNCIONES
Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 33. SESIONES
El Consejo Académico sesiona una vez a la  semana y extraordinariamente cuando se considere necesario por convocatoria de la Rectoría del Colegio.



CAPÍTULO IV DE LA RECTORÍA

ARTÍCULO 34. DEL RECTOR
El Rector es la máxima autoridad del Colegio, orienta  y dirige las políticas educativas y administrativas.




ARTÍCULO 35. FUNCIONES
Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y las demás funciones que le atribuye el P.E.I.  y la Dirección de la Universidad.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR



CAPÍTULO I DEL  PERSONERO

ARTÍCULO 36. ELECCIÓN
El personero es un estudiante de Grado Once elegido democráticamente.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL PERSONERO
El personero es  el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes como lo establece la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas vigentes.



CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 38. ELECCIÓN
El Consejo Estudiantil es elegido antes de finalizar la cuarta semana de clases, por votación directa de los estudiantes y con representación de cada uno de los cursos y
grados que ofrece la institución.
Parágrafo  1.  Es  responsabilidad  del     área  de  sociales  orientar,  dinamizar  y acompañar al Consejo Estudiantil en el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES
Las funciones del Consejo Estudiantil son las establecidas en la Ley 115 de 1994, el
Decreto 1860 de 1994 y demás normas vigentes.



CAPITULO III
DE LOS ACUDIENTES

ARTÍCULO 40.   La Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres son órganos de participación del Gobierno Escolar y para el desarrollo del proyecto educativo Institucional.

ARTÍCULO 41. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA



Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el decreto 1286 de 2005, el decreto 1860 artículo 30 que reglamentan las Asociaciones de Padres de Familia y demás normas vigentes.



CAPITULO IV
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

ARTICULO 42. CONFORMACIÓN
El Comité Escolar de Convivencia está integrado por:
1. El Rector(a) , quien lo preside
2. El Personero estudiantil
3. El Psico-orientador
4. El Coordinador de ciclo
5. El Presidente del Consejo de Padres
6. El Presidente del Consejo Estudiantil
7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
En ausencia del Rector(a), presidirá el Coordinador del ciclo respectivo.
Parágrafo. Los miembros del comité escolar de convivencia no pueden ser juez y parte en los procesos formativos de sus hijos o acudidos.

ARTICULO 43. FUNCIONES
Las funciones del Comité Escolar de Convivencia son las establecidas en el artículo
13 de la Ley 1620 de 2013:
1.    Identificar, documentar, analizar y resolver conflictos que se presenten entre docentes  y  estudiantes,  directivos  y  estudiantes,  entre  estudiantes  y  entre
docentes.
2.    Liderar en el colegio acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.    Promover estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
4.    Convocar  a  un  espacio  de  conciliación  para  la  resolución  de  situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de e vitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.    Activar  la  Ruta  de  Atención  Integral  para  la  Convivencia  Escolar,  frente  a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de
alto  riesgo  de  violencia  escolar  o  de  vulneración  de  derechos  sexuales  y
reproductivos  que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo  con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por



la cual deben ser atendidos en otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6.   Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales reproductivos.
7.    Hacer  seguimiento  al  cumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas  en  el manual de convivencia, y presentar informes  a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de  la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8.    Proponer,   analizar    viabilizar   estrategias   pedagógicas   que   permitan   la flexibilización   del modelo pedagógico y la articulación de diferentes tareas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar  más  y  mejores  maneras  de  relacionarse  en  la  construcción  de
ciudadanía.

ARTICULO 44. SESIONES
Los Comités de Convivencia se instalarán dentro de los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirán como mínimo una vez cada dos (2) meses. Además,
lo podrán hacer extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen
conveniente.
En todas las sesiones se debe elaborar un acta que debe contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto  1965 de 2013.

ARTICULO  45.    DOCENTE  QUE  LIDERA  PROCESOS  O  ESTRATEGIAS  DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Para la designación del  docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar se tendrá en cuenta quien cumpla con el siguiente perfil:
•   Habilidad en resolución de conflictos, negociación, arbitraje y conciliación.
•   Conocimiento en temas de convivencia
Será nombrado por Rectoría por un periodo de un (1) año.

ARTICULO 46. QUÓRUM DECISORIO
Las decisiones del comité escolar de convivencia serán tomadas por votación de la mayoría absoluta.


CAPITULO V MEDIADORES DE PAZ

ARTICULO 47. ELECCIÓN
La elección de los mediadores de paz se realiza al iniciar el año escolar, en dirección de curso. Los estudiantes eligen democráticamente a tres (3) compañeros   que cumplan con algunos requisitos como son: dar buen ejemplo de comportamiento, ser amable, saber escuchar, ser reconocido como un estudiante honesto, honorable, colaborador, solidario, querido y respetado por las personas que lo rodean.




ARTÍCULO  48. FUNCIÓN
Adelantar programas para  promover el buen trato entre compañeros. Promover el arreglo directo a través de la concertación, el diálogo, la negociación, los acuerdos y
motivar para que sean de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 49. SESIONES

Los mediadores de paz se reunirán una vez por período académico para dar informe de su gestión.

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