TÍTULO VII TÍTULO VI
GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I CONFORMACIÓN
Y MARCO LEGAL
ARTÍCULO
26. CONFORMACIÓN
El Gobierno Escolar
del Colegio de la Universidad Libre estará conformado por el
Consejo
Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría.
ARTÍCULO
27. MARCO LEGAL
El proceso de organización del Gobierno Escolar
se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, en la Ley General de
Educación, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes vigentes.
CAPÍTULO
II
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO
28. CONFORMACIÓN
De conformidad
con el Acuerdo
No. 01 de
febrero 3 de
1999 de la
Honorable
Consiliatura el Consejo Directivo esta integrado
por:
1. El Presidente Seccional de la
universidad o su delegado
2. El
Rector Seccional o su delegado
3. El Secretario General
4. El
Rector(a) del Colegio quien lo preside.
5. Dos representantes de los docentes,
elegidos democráticamente.
6. Dos
representantes del Consejo Directivo de la Sede Principal.
7. Dos representantes de los acudientes: uno elegido por el Consejo
de Padres y otro por la Junta Directiva de la Asociación
de Padres de Familia.
8. Un representante de los estudiantes que
se encuentre cursando grado once.
9. Un
representante de los egresados.
10. Un representante del sector productivo.
ARTÍCULO
29. FUNCIONES
Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, y demás normas vigentes.
ARTÍCULO
30. SESIONES
El Consejo Directivo se instalará entre los
primeros 60 días calendario, sesionará de
acuerdo con las
necesidades del colegio
y por convocatoria
de la Rectoría
del colegio.
CAPÍTULO III
DEL
CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 31. CONFORMACIÓN
El Consejo
Académico está integrado
por el Rector, los Coordinadores, los Jefes de
Área y un representante de prescolar y de Psico-orientación. Hará de Secretario
del
Consejo la Secretaria
Académica.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES
Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas
vigentes.
ARTÍCULO 33. SESIONES
El Consejo
Académico sesiona una vez a la
semana y extraordinariamente cuando se considere necesario por
convocatoria de la Rectoría del Colegio.
CAPÍTULO IV DE LA
RECTORÍA
ARTÍCULO 34. DEL RECTOR
El Rector es la máxima autoridad
del Colegio, orienta y dirige las políticas educativas y administrativas.
ARTÍCULO
35. FUNCIONES
Las establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y las demás
funciones que le atribuye el P.E.I. y la
Dirección de la Universidad.
ÓRGANOS
DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I DEL
PERSONERO
ARTÍCULO
36. ELECCIÓN
El
personero es un estudiante de Grado Once elegido democráticamente.
ARTÍCULO
37. FUNCIONES DEL PERSONERO
El personero es el encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes como lo establece la Ley
115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas vigentes.
CAPÍTULO
II
DEL
CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO
38. ELECCIÓN
El Consejo
Estudiantil es elegido
antes de finalizar la cuarta semana
de clases, por votación directa de los estudiantes y con representación de cada uno de los cursos y
grados
que ofrece la institución.
Parágrafo 1. Es responsabilidad del área de sociales orientar, dinamizar
y
acompañar al Consejo Estudiantil en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO
39. FUNCIONES
Las funciones del Consejo Estudiantil son las establecidas en la Ley 115 de 1994, el
Decreto
1860 de 1994 y demás normas vigentes.
CAPITULO
III
DE LOS ACUDIENTES
ARTÍCULO 40.
La Asociación de Padres de Familia y el Consejo
de Padres son órganos de participación del Gobierno
Escolar y para el desarrollo del proyecto educativo Institucional.
ARTÍCULO
41. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE
PADRES DE FAMILIA
Las establecidas en la
Ley 115 de 1994, el decreto
1286 de 2005, el decreto 1860 artículo 30 que reglamentan las
Asociaciones de Padres de Familia y demás normas vigentes.
CAPITULO
IV
COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA
ARTICULO
42. CONFORMACIÓN
El Comité Escolar de Convivencia está integrado
por:
1. El Rector(a) , quien lo preside
2. El
Personero estudiantil
3. El Psico-orientador
4. El
Coordinador de ciclo
5. El Presidente del Consejo de Padres
6. El
Presidente del Consejo Estudiantil
7. Un (1) docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar
En ausencia del Rector(a), presidirá el
Coordinador del ciclo respectivo.
Parágrafo. Los miembros del comité escolar
de convivencia no pueden ser juez y parte en los procesos formativos de sus
hijos o acudidos.
ARTICULO
43. FUNCIONES
Las funciones
del Comité Escolar
de Convivencia son las establecidas en el artículo
13 de la Ley 1620 de 2013:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver
conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos
y
estudiantes,
entre
estudiantes
y
entre
docentes.
2. Liderar en el colegio acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación
de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover estrategias, programas
y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
4. Convocar
a
un
espacio
de
conciliación
para
la
resolución
de
situaciones
conflictivas que afecten
la convivencia escolar,
por solicitud de cualquiera de los
miembros de la comunidad
educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de e vitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5. Activar
la
Ruta
de
Atención
Integral
para
la
Convivencia
Escolar,
frente
a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de
alto riesgo
de
violencia
escolar
o
de
vulneración
de
derechos
sexuales
y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por
la cual deben ser atendidos en otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar,
el ejercicio de los derechos
humanos sexuales
reproductivos.
7. Hacer seguimiento
al
cumplimiento
de
las
disposiciones
establecidas
en
el
manual de convivencia, y presentar
informes a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura
del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la
Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y
viabilizar estrategias pedagógicas que
permitan la flexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes tareas
de
estudio que lean el contexto educativo
y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras
de
relacionarse
en
la
construcción
de
ciudadanía.
ARTICULO
44. SESIONES
Los Comités
de Convivencia se instalarán dentro
de los primeros sesenta (60) días
calendario escolar y se reunirán como mínimo una vez cada dos (2) meses. Además,
lo podrán
hacer extraordinariamente cuando
los miembros del Comité lo estimen
conveniente.
En todas las sesiones se debe elaborar un acta que debe contener como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto 1965 de 2013.
ARTICULO 45.
DOCENTE QUE LIDERA
PROCESOS
O
ESTRATEGIAS
DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
Para la designación del docente que lidera procesos
o estrategias de convivencia
escolar se tendrá en cuenta quien cumpla con el siguiente perfil:
•
Habilidad en resolución de conflictos, negociación, arbitraje y
conciliación.
•
Conocimiento en temas de convivencia
Será nombrado por Rectoría por un periodo de un
(1) año.
ARTICULO
46. QUÓRUM DECISORIO
Las decisiones del comité escolar
de convivencia serán tomadas por votación de la
mayoría absoluta.
CAPITULO V MEDIADORES DE
PAZ
ARTICULO
47. ELECCIÓN
La elección de los mediadores de paz se realiza
al iniciar el año escolar, en dirección de curso. Los estudiantes eligen democráticamente a tres (3) compañeros que cumplan con algunos requisitos como son:
dar buen ejemplo de comportamiento, ser amable, saber escuchar, ser reconocido como un estudiante honesto,
honorable, colaborador, solidario, querido y respetado por las personas
que lo rodean.
ARTÍCULO 48.
FUNCIÓN
Adelantar programas para promover el buen trato
entre compañeros. Promover
el arreglo directo a través de la concertación, el diálogo, la negociación, los acuerdos y
motivar para que sean de
obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 49. SESIONES
Los mediadores
de paz se reunirán una vez por período académico
para dar informe de su gestión.
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