jueves, 16 de octubre de 2014

Manual de convivencia Titulo II

TITULO II
DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 2. DEFINICIÓN DERECHOS Y DEBERES
Los derechos son las normas con que cuenta un individuo para interactuar en un espacio determinado.

Los deberes son actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación legal o ética.

ARTICULO 3. DERECHOS Y DEBERES CONVIVENCIALES Y ACADÉMICOS CONVIVENCIALES
DERECHO
DEBER

1
Conocer    aplicar   el   manual   de convivencia  escolar  durante  el  año
académico.
Apropiar, acatar y cumplir el manual de convivencia.

2
Recibir una educación integral de acuerdo con el espíritu y los objetivos del PEI.
Identificarse   con   los   principios   y valores establecidos en el PEI.



3
Ser    tratado    con    respeto    y    sin
discriminación alguna, sin   hacer uso de expresiones descalificadoras por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Tratar  respetuosamente  de  hecho  y
palabra a todos los miembros de la comunidad educativa, evitando expresiones o actos que ofendan la dignidad de la persona.



4
Ser   atendido   en   sus   sugerencias, iniciativas,    reclamo    y    solicitudes,
cuando estos se hagan a través de los conductos   regulares    dentro   de
normas    de    veracidad    y    diálogo respetuoso.
Actuar de conformidad con los valores institucionales          siguiendo          los
procedimientos establecidos.

5
Ser     escuchado     antes     de     ser sancionado  de acuerdo con el debido
proceso.
Respetar  y  obedecer  las  decisiones emanadas por la autoridad competente
al finalizar cada etapa.


6
Conocer las anotaciones que sobre su
comportamiento se hagan en huellas
(plataforma SABERES).
Firmar en constancia que conoció la
observación y en los mismos libros hacer las consideraciones que crea necesarias.
7
Obtener permiso para ausentarse del
Presentar los soportes requeridos por




colegio antes de terminar la jornada,
justificándolo con  excusa  del acudiente.  El permiso lo conceden los directivos del colegio y siempre con información radicada en la coordinación.
el colegio para autorizar el permiso.



8
Elegir y ser elegido para conformar los órganos  del  Gobierno  Escolar  y  los
diferentes comités que se organizan
Ejercer el derecho al voto, en los procesos de elección y en caso de ser
elegido para cualquier representación o cargo, cumplir y responder satisfactoriamente    con    el    trabajo
asignado.

9
Libertad     de     expresión     religiosa, deportiva, política y cultural.
Expresarse en forma respetuosa y ser tolerantes       con       otras       formas
ideológicas.



10
Participar         igualitariamente         en
organizaciones académicas, culturales y deportivas, y representar al colegio en los diferentes eventos autorizados por el mismo.
Comportarse  de  manera  respetuosa
aplicando los valores institucionales en las diferentes representaciones académicas,  culturales  y  deportivas que se efectúen dentro y fuera del colegio.


11
Portar los uniformes que lo identifican
como    miembro    del    Colegio    de
Bachillerato Universidad Libre.
Usar  en  forma  pulcra  y  completa  el
uniforme,  de  acuerdo  con  el  modelo establecido por la institución. (artículo
79)

12
Establecer    y    mantener    relaciones
sociales e interpersonales.
Ser   respetuoso   en   las   relaciones
sociales     e     interpersonales     que establezca.


13
Acceder        la   tecnología    el desarrollo de la ciencia.
Hacer      correcto      uso      de      las herramientas    tecnológicas    en    los
momentos y espacios determinados y dirigidos por el docente

14
Ser   protegido    atendido   en   su integridad física y psicológica por toda
la comunidad educativa.
Cuidar   de   la   integridad   física   y psicológica de todos los miembros de
la comunidad educativa.


15
Al  respeto  por  las  pertenencias  que
trae    a    la    institución    para    las actividades escolares.
Hacerse  responsable  de  los  objetos
que trae a la institución y entregar todo objeto que encuentre y no le pertenezca.

16
Gozar    de    un    ambiente    natural, agradable, armonioso y saludable.
Cuidar,   embellecer    proteger   los ambientes naturales del colegio.









5






ACADÉMICOS

DERECHO
DEBER



1
Conocer al inicio de cada bimestre la
programación académica y los criterios de evaluación del desarrollo pedagógico.
Comprometerse desde el comienzo del
bimestre al desarrollo y cumplimiento de la programación académica atendiendo a los  criterios  de evaluación del desarrollo pedagógico


2
Autoevaluarse  y    que  se  respete  su autoevaluación   (artículos   64    65)
siempre    cuando   corresponda   al desarrollo de su proceso.
Autoevaluarse mediante una  reflexión consciente, objetiva y responsable.



3
Ser     evaluado     correctamente     de acuerdo con los criterios establecidos
y conocer sus valoraciones, antes de ser    registradas    en    la    plataforma
SABERES
Revisar    los    resultados    de    sus evaluaciones    y    hacer    en    forma
respetuosa  y  oportuna  los  reclamos que considere pertinentes.



4
Recibir  las  clases  completas  y  en
forma puntual, de acuerdo al horario establecido.
Asistir    puntualmente    a    clase    y
presentar las excusas respectivas cuando por razón alguna faltase a la misma, en un plazo no superior de tres (3) días hábiles, luego de la ausencia.


5
Tener acceso a la orientación oportuna de los docentes cuando haya estado
ausente       por       incapacidad       o representación institucional.
Responsabilizarse  de  las  actividades académicas en caso de ausencia por
incapacidad    o    representación    del colegio.

6
Recibir  apoyo     y  asesoría  de  sus profesores para la superación de sus
debilidades.
Comprometerse    a    responder    con esfuerzo y dedicación a las actividades
escolares.



7
Utilizar  de  manera  permanente  los
espacios especializados y los medios pedagógicos y didácticos que la institución ofrece.
Cuidar     los     muebles     y     demás
elementos entregados  para  el desarrollo de su aprendizaje,  e informar sobre el mal uso que se haga de ellos.



CAPITULO II PREVENCIÓN INTEGRAL

ARTICULO 4. NORMATIVIDAD
De acuerdo con las normas vigentes establecidas en el Código de la Infancia y
Adolescencia Ley 1098 Noviembre 8 de 2006, la Resolución 03353 del 2 de julio de
1993 (Desarrollo de programas y proyectos institucionales de educación sexual), el
Decreto 1108 de 1994 (Ley de estupefacientes), la Ley 115 de 1994 (Ley General de



Educación),  Ley  1620  de  2013  (Sistema  Nacional  de  Convivencia  Escolar  y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar) con su Decreto Reglamentario
1965 de 2013 y demás normas vigentes al respecto, el colegio establece los siguientes lineamientos para los asuntos referentes a la prevención integral.

ARTICULO 5. LINEAMIENTOS
1.        El P.E.I. contempla los procesos de prevención integral, como responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
2.        Los  programas  de  prevención  integral  promueven  procesos  de  formación desde preescolar hasta undécimo grado.
3.        El colegio organiza escuelas de familia, encuentros de acudientes e hijos, talleres con estudiantes y docentes, convivencias, formaciones y direcciones
de  curso  haciendo  énfasis  en  temáticas  de  prevención  de  consumo  de sustancias psicoactivas, pautas de crianza, delitos informáticos, manejo de la
sexualidad, el respeto por el otro y valores institucionales durante el transcurso del año.
4.        En situación de riesgo, el colegio ofrece orientación al estudiante y al núcleo familiar para la intervención adecuada en cada caso.
5.        Los miembros de la comunidad educativa están obligados a informar a la respectiva coordinación los casos que pongan en riesgo la integridad de un
estudiante.
6.        Los  directivos  del  colegio  deben  informar  al  acudiente  la  situación  del estudiante en riesgo y a la instancia pertinente en los casos que lo ameriten.
7.       La aplicación del debido proceso y la ruta de atención integral en los casos
pertinentes.



CAPÍTULO III
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

ARTICULO 6. DEFINICIONES
1.        Conflictos:    Son    situaciones    que    se    caracterizan    porque    hay    una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus
intereses
2.        Conflictos  manejados  inadecuadamente:  Son    situaciones  en  las  que  los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a  hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3.        Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser:
a.    Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo  o  a  la  salud  de  otra  persona.  Incluye  puñetazos,  patadas,



empujones,  cachetadas,  mordiscos,  rasguños,  pellizcos,  jalón  de  pelo, entre otras.
b.   Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar,   atemorizar,   descalificar    otros.   Incluye   insultos,   apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c.    Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.    Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir grupos, aislar deliberadamente
y difundir  rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e.    Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros  a  través  de  medios  electrónicos.  Incluye  divulgación  de  fotos  o
videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos  sobre  otros  a  través  de  redes  sociales  y  enviar  correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4.        Acoso escolar (bullying): Es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción,  aislamiento  deliberado,  amenaza  o  incitación  a  la  violencia  o cualquier   forma   de   maltrato   psicológico,   verbal,   físico    por   medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica,
que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte
de  estudiantes  contra  docentes,  ante  la  indiferencia  o  complicidad  de  su entorno.
5.        Ciberacoso escolar (ciberbullying): Es toda   forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía  móvil  y  video  juegos  online)  para  ejercer  maltrato  psicológico continuado.
6.        Violencia sexual: es todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción
física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
7.        Vulneración de los derechos de los niños, niñas  adolescentes: Es toda situación de daño, lesión  o  perjuicio  que  impide  el  ejercicio  pleno  de  los
derechos de los niños, niñas y  adolescentes.
8.        Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes: es el conjunto  de  actuaciones  administrativas  y  de  otra  naturaleza,  que  se
desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de
derechos,  y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que han sido vulnerados.

ARTICULO 7. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Se  entiende  por  falta  disciplinaria  el  incumplimiento  de  un  deber  contraído  con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente



de  orden,  respeto,  responsabilidad  y  armonía  necesarios  para  el  crecimiento  y desarrollo integral del educando.

Las faltas disciplinarias se clasifican en: levísimas, leves, graves y gravísimas en atención a su naturaleza, características, circunstancias del hecho, a los motivos determinantes a los antecedentes personales y al desarrollo psico- evolutivo.

ARTÍCULO 8. FALTAS LEVÍSIMAS
Son aquellas que incumplen los compromisos de convivencia del curso. En reunión de ciclo se establecerán los mismos.
Parágrafo 1. La reincidencia en cualquier falta levísima se considera una falta leve.

ARTICULO 9. FALTAS LEVES
Son  aquellas  que  afectan  la  formación  de  hábitos  de  sana  convivencia.  Se consideran:
1.  Llegar con retardo a clase sin justificación.
2.  Portar el uniforme en forma inadecuada.
3.  Incumplir con tareas y trabajos.
4.  Incomodar mediante charla constante en clase o en actos comunitarios.
5.  Perturbar  las  actividades  de  clase  con  dichos  o  hechos  inoportunos,  el desorden en filas.
6.  Ingresar a otro salón diferente al asignado, sin justa causa.
7.  Usar prendas diferentes al uniforme como chaquetas, cachuchas, bufandas, camisetas, etc.
8.  Vender comestibles y otros elementos en beneficio personal.
9.  Utilizar vocabulario soez  dentro o fuera de las instalaciones del colegio.
10. Dejar de asistir a las actividades extra escolares programadas por el colegio, como convivencias o salidas pedagógicas sin una excusa justificada.
11. Las expresiones afectivas  que atenten y/o afecten el normal desarrollo de la
convivencia.
12. Portar con el uniforme accesorios, peinados o cortes de cabellos exagerados y maquillaje de rostro y uñas que no sea trasparente.
13. Utilizar elementos tecnológicos tales como celulares, videojuegos, aparatos de
audio y demás afines, excepto que se utilicen en el desarrollo de la clase y bajo la asesoría del maestro; lo anterior, no será considerada falta en el descanso.
Parágrafo. La reincidencia en cualquier falta leve se considerará una falta grave.

ARTICULO 10. FALTAS GRAVES
Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud educativa del estudiante. Se consideran:
1.  Inasistir a clase estando dentro del plantel.
2.  Retardar persistentemente su ingreso a clase sin justificación. O completar seis (6) retardos al inicio de la jornada escolar en el periodo.
3.  Salir de la institución durante la jornada, sin autorización del Coordinador de
Ciclo.



4.  Ocasionar daños voluntarios a los bienes y enseres de la institución o de cualquiera de los miembros de la comunidad.
5.  Escribir o dibujar cualquier tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o
pupitres que deterioren la presentación de la planta física.
6.  Incumplir los compromisos adquiridos en coordinación o con el director de grupo.
7.  Tener comportamiento  irrespetuoso  en  actividades  escolares,  fuera  de  las
instalaciones del colegio, rutas escolares o en la calle.
8.  Faltar a las celebraciones y actos comunitarios.
9.    Frecuentar  billares,  tabernas,  discotecas,  bares  o  casas  de  videojuegos, portando el uniforme.
10. Promover y/ o participar en juegos de azar donde medien cualquier tipo de apuestas dentro de la institución.
11. Ser coautor o cómplice de situaciones tipo I, II o III cometidas por algún estudiante, definidas en este acuerdo.
12.Usar pearcing y/o expansiones dentro del plantel o fuera de éste portando el uniforme.
13.Entregar fuera de tiempo o no hacerlo, citaciones y demás comunicaciones enviadas por la institución a los acudientes.
14.Utilizar vocabulario que maltrate la dignidad del otro. (situación tipo I)
Parágrafo 1. La reincidencia de cualquier falta grave se considerará una falta gravísima.
Parágrafo 2. La falta clasificada como situación tipo I será remitida al artículo 15
para establecer los correctivos necesarios de acuerdo con la Ruta de Atención
Integral contemplada en la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario1965 de
2013.
Parágrafo 3. La reincidencia de la falta clasificada como situación tipo I se le aplicará los correctivos para situación tipo II estipulados en la Ruta de Atención
Integral de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario1965 de
2013.

ARTICULO 11. FALTAS GRAVÍSIMAS
Son  aquellas  que  se  cometen  dentro  o  fuera  del  plantel  educativo  que  causen perjuicio material, físico o moral, atentando contra el derecho de las personas y
entorpeciendo los objetivos educativos y el ambiente en la institución. Se consideran:
1.  Portar y/o utilizar todo tipo de armas. (situación tipo III)
2.  Intimidar,  amenazar  o  agredir  física  o  verbalmente  a  cualquier  persona. (situación tipo I)
3.  Participar o incitar peleas dentro o fuera del plantel. (situación tipo I)
4.  Sustraer y/o apoderarse de cualquier elemento que no le pertenezca.
5.  Conformar o traer al colegio pandillas para agredir a estudiantes o realizar actos delictivos. (situación tipo III)
6.  Consumir, portar y/o suministrar bebidas embriagantes o drogas psico-activas
u otras incluyendo el cigarrillo (Ley 30 de 1986 - Decreto 1108 de 1994)
7.  Traficar o distribuir sustancias psicoactivas. (situación tipo III)



8.  Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos (redes sociales). (situación tipo I)
9.  Traer al colegio material impreso u objetos obscenos que atenten contra la dignidad humana y contravengan la moral pública y las buenas costumbres.
10. Falsificar  o  sustraer  evaluaciones,  libros,  registros  académicos,  sellos  y papelería del colegio. (situación tipo III)
11. Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa. (situación tipo I)
12. Usar el nombre del plantel en actividades no autorizadas.
13. Cometer  faltas contra la intimidad y el pudor sexual, como:
a.  Los  actos  sexuales  abusivos  que  atenten  contra  la  integridad  y  la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.  Inducir a otro estudiante a prácticas sexuales que atenten contra la moral y las sanas costumbres.
c.  Incurrir  en  acoso  sexual  hacia  cualquier  miembro  de  la  comunidad educativa.
Los anteriores literales se consideran situaciones tipo IIII
14. Fraude y/o plagio comprobado en el desarrollo de las evaluaciones escritas u orales y en la realización de trabajos  académicos.
15. Utilizar cualquier medio de comunicación para hacer o difundir información
que vulnere la intimidad, la integridad y el buen nombre de cualquier miembro de la comunidad. (situación tipo I)
Parágrafo 1.  Toda falta que  constituya una infracción penal, será sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo de
acuerdo con la Ley 1098 de 2007 y denunciada ante las autoridades competentes.
Parágrafo 2. Las faltas clasificadas como situación tipo I y III serán remitidas al artículo 15 para establecer los correctivos necesarios de acuerdo con la Ruta de
Atención   Integral   contemplada   en   la   ley   1620   de   2013    su   decreto
reglamentario1965 de 2013.
Parágrafo 3. La reincidencia de la falta clasificada como situación tipo I se le aplicará los correctivos para situación tipo II estipulados en la Ruta de Atención Integral de
acuerdo a la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario1965 del 2013.



CAPITULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES



ARTÍCULO 12. DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a garantías tendientes a obtener un resultado justo y equitativo.

ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO
Ante el incumplimiento de cualquier deber se realizará una intervención pedagógica con  el  propósito  de  superar  las  dificultades.  Esta  consiste  en  acompañamiento,
diálogo y reflexión que se lleva a cabo con el estudiante y/o su familia con miras al



afianzamiento de valores, buenos hábitos y habilidades que prevenga la ocurrencia de nuevas faltas. Puede ser realizada por el docente, el psico-orientador, cualquier integrante del Comité de Convivencia, el coordinador y/o el rector(a).

FALTAS LEVÍSIMAS
Incumplimiento de los compromisos de convivencia del curso.

COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
Mediadores de paz

Director de curso
Conciliación

Reflexión, intervención pedagógica e información a acudiente(s)
FALTAS LEVES
Son aquellas que afectan la formación de hábitos de sana convivencia.

COMPETENCIA

PROCEDIMIENTO
Docente que conoce la falta

Director de curso
Reflexión (disuasión)

Información a acudiente(s), registro en el observador e intervención pedagógica

FALTAS GRAVES


RECURSOS
COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
CORRECTIVOS
REPOSICIÓN
*APELACIÓN
Director de curso y
Coordinador de ciclo










Coordinador de ciclo


Comité de grado conformado por los directores de curso, el psico-orientador  , el coordinador y el representante estudiantil del curso



Director de curso y
Citación por escrito al estudiante ante el comité de grado y el representante estudiantil del curso

Información por escrito al acudiente de la situación presentada y citación ante el comité de grado y el representante estudiantil del curso

Recopilación de información sobre el caso

Análisis del caso, de acuerdo con la información recolectada y los descargos presentados, para tomar una decisión y
levantamiento de un acta.
Notificación por escrito al estudiante y su acudiente sobre la decisión tomada

En caso de ser necesario,
Compromiso de convivencia



Si el caso se presenta  a final de año, en el acta se informará que el proceso se continuará iniciando el siguiente año escolar
Ante la instancia que sanciona

Plazo para interponer: 3 días a partir de la notificación de la
sanción

Plazo para resolver: 15 días después de la
presentación del mismo
Ante la
Rectoría



Plazo para interponer: 3 días a partir de la respuesta de la
reposición.

Plazo para resolver:
15días después de la presentación del mismo

 
Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud educativa del estudiante.



Coordinador de ciclo
aplicación de la sanción. Registro del caso y firma del observador






FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellas que se cometen dentro o fuera de la institución, que causen perjuicio material, físico o moral, atentando contra el derecho de las personas y entorpeciendo
los objetivos educativos y el ambiente en la institución.


RECURSOS
COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
CORRECTIVOS
REPOSICIÓN
*APELACIÓN
Director de curso y
Coordinador de ciclo






Coordinador de ciclo




Comité de grado (conformado por los directores de curso, el psico-orientador  y el coordinador), el representante estudiantil del curso y
un representante de los
acudientes

Comité escolar de convivencia (artículo 43)

Coordinador de ciclo y Rectoría
Citación por escrito al estudiante y al padre de familia ante el comité de grado, el representante estudiantil del curso y un representante de los acudientes.

Información por escrito al acudiente sobre la situación Recopilación de información sobre el caso

Análisis del caso, de acuerdo con la información recolectada y los descargos presentados, para tomar una decisión y
levantamiento de un acta
Notificación por escrito al estudiante y su acudiente sobre la decisión tomada

Verificación del cumplimiento del debido proceso

En caso de ser necesario, aplicación de la sanción Registro del caso y firma del observador
Matrícula en observación





Cancelación del Contrato de Prestación de Servicios Educativos









Si el caso se presenta  a final de año, en el acta se informará que el proceso se continuará iniciando el siguiente  o escolar.
Ante la instancia que sanciona

Plazo para interponer: 3 días a partir de la notificación de la sanción.

Plazo para resolver: 15 días después de la presentació n del mismo
Ante el Consejo Directivo.


Plazo para interponer: 3 días a partir de la respuesta de la
reposición.

Plazo para resolver: 15 días después de la
presentación
del mismo.

ARTÍCULO 14. PROCESOS FORMATIVOS (CORRECTIVOS)

1.  Compromiso de convivencia: Acta en la cual se enuncia explícitamente una intención de no reincidir en el  incumplimiento de  las  normas institucionales.
2.  Matrícula en observación: entendida como un proceso de cambio de actitud que conlleva a un seguimiento permanente para verificar el cumplimiento de
los compromisos establecidos; de acuerdo con los resultados obtenidos.
3.  Cancelación de contrato de servicios educativos
4.  Para los estudiantes del grado once que reincidan en una falta gravísima, la no proclamación en ceremonia  de graduación.



Parágrafo 1. Si la falta es grave o gravísima, tendrá incidencia en la valoración de
Convivencia del periodo correspondiente.

Parágrafo 2. El estudiante durante la sanción debe realizar un trabajo formativo en familia relacionado con la falta cometida.

Parágrafo 3. Los daños materiales causados por el estudiante deben ser reparados por ellos mismos o por su acudiente como condición previa para expedir el paz y salvo de fin de año, para lo cual disponen de un término máximo de cinco (5) días hábiles. El plazo es de acuerdo al daño.
Parágrafo 4. Las remisiones a profesionales externos son de carácter obligatorio, se
debe asistir y presentar informe para garantizar la adaptación a las normas sociales e institucionales.

Parágrafo 5. El colegio se reserva el derecho de renovación de matrícula para el siguiente año, teniendo en cuenta el cumplimiento de los acuerdos de convivencia, el nivel académico y/o la gravedad de la falta cometida.

Parágrafo 6. En cualquiera de los casos, el servicio de psico-orientación es un estamento asesor.




ARTÍCULO 15. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL




SITUACIONES TIPO I: Los conflictos   manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud.




COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
CORRECTIVOS
Quien conoce la situación


Coordinador de ciclo
Inform al  directo de  curs y/o coordinador respectivo

Escucha las partes implicadas
Registra lo acontecido (acta)

Informa      la     situación      a     los acudientes

Remite a psico-orientación

Aplica correctivo

Seguimiento del caso, para verificar la efectividad
Compromiso de convivencia

Intervención    pedagógica    co la participación de los acudientes

Reparación de los daños










SITUACIONES TIPO II Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying), y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a)  Que se presenten de manera repetida o sistemática
b)  Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar  incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.




COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
CORRECTIVOS
Quien conoce la situación


Coordinador de ciclo















Quien preside el comité escolar de convivencia

Comité escolar de convivencia












Quien preside el comité escolar de convivencia

Comité escolar de convivencia
Informa al director de curso y coordinador respectivo

Atiende de manera inmediata   a los afectados

Aplica medidade protección  a los implicados

Escucha y establece los hechos
Registra lo acontecido (acta)

Informa de la situación a los acudientes

Informa a quien preside el comité escolar de convivencia

Verifica la atención y cita al  comité escolar de convivencia

Análisis  de causa,  raíde lo ocurrido
En caso de ser necesario realiza remisión externa      a entidad pertinente (ICBF, Polia Nacional, Comisaría de Familia, psicología externa, psiquiatría, etc.)
Aplica correctivo
Con  base  en  eanálisis,  se establecen   estrategias   de promoción y prevención
Registro en acta

Notifica  al Sistema  de Información
Unificado

Seguimiento del caso, para verificar la efectividad
Trabajo  pedagógico  con  la  familia del  estudiante   y  sus  compañeros de grado

Reparación a la(s) víctima(s) Matrícula en observación







SITUACIONES TIPO III: Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presunto delito contra la libertad, integridad y formación sexual o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
CORRECTIVOS
Quien conoce la situación


Coordinador de ciclo















Quien preside el comité escolar de convivencia

Comité escolar de convivencia









Quien preside el comité escolar de convivencia

Comité escolar de convivencia
Inform a directo d curs y coordinador respectivo

Atiende de manera inmediat a los afectados

Aplica medidas  de protección  a los implicados

Escucha y establece los hechos
Registra lo acontecido (acta)

Informa    d l situación     los acudientes

Informa  a  quien  preside  el  comité escolar de convivencia

Verifica la atención y cita al  comité escolar de convivencia

Remite, informa y registra el caso a Policía de Infancia y Adolescencia Análisis    de    causa    raíz    de    lo ocurrido
Aplica correctivo
Con  base  en  eanálisis,  se establecen   estrategias   de promoción y prevención
Registro en acta

Notifica  al Sistema  de Información
Unificado

Seguimiento del caso, para verificar la efectividad
Finalización      del      contrato      de prestación de servicios educativos



CAPITULO V SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 16. CRITERIOS
Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades  y  los  procedimientos  que  estructuren  y  organicen  la  prestación  del servicio social estudiantil obligatorio; el Colegio de la Universidad Libre, al adoptar la Resolución 4210 de 1996 sobre el servicio social, tendrá en cuenta los siguientes criterios:



1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
2.  Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarios de este servicio.
3.  Los  proyectos  pedagógicos  del  servicio  deben  constituir  un  medio  para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad
4.  El   servicio   social   atenderá   prioritariamente,   necesidades   educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la
comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la
alfabetización,  la  promoción  y  preservación  de  la  salud,  la  educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

ARTICULO 17. REGLAMENTACIÓN
1.  El plan de estudios del colegio tiene programado una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados décimo y undécimo de   educación media, atendiendo las disposiciones del Decreto
1860 de 1994 y las regulaciones de la resolución 4210 de 1996.
2.  Toda línea de acción tiene proyectos liderados por un docente quien debe presentar por escrito el proyecto en el cual trabajarán los estudiantes.
3.  Para iniciar el trabajo social el estudiante debe presentar la planilla con la
firma de autorización de coordinación académica, la cual debe ser diligenciada durante el proceso.
4.  Mensualmente el encargado  de  cada  proyecto  debe  presentar  un  informe acerca de los avances y cumplimiento de los estudiantes en su trabajo.
5.  Ningún  estudiante  está   autorizado   para   prestar   su   servicio   social   en actividades aisladas de  un  proyecto  relacionado  con  las  líneas  de  acción
definidas.
6.  Los talleres de liderazgo y calidad personal son parte de la preparación teórica para el servicio social. La segunda parte de esta preparación teórica está a
cargo  del  docente  encargado  de  cada  proyecto  y  estará  enfocada  a  la
realización de este concretamente.
7.  Si el servicio social se realiza en una institución externa, esta entidad debe ser del estado o una entidad ONG, sin ánimo de lucro, y cumplir con una función
social.  El  representante  legal  de  esta  institución  debe  solicitar  a  los
estudiantes explicación  de  las  funciones  que cumplirá.  La  autorización  se realizará mediante carta, una vez estudiada la pertinencia de la solicitud.



8.  Las  personas  a  cargo  de  cada  proyecto  deben  llevar  un  registro  de  la asistencia del estudiante y, al finalizar, deben certificar por escrito el número de horas trabajado por el estudiante.
9.  Las   constancias   del   servicio   social   son   realizadas   por   la   Secretaria
Académica, previo informe escrito por  Coordinación Académica.
10.En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de educación media, estos deberán haber cumplido con los compromisos y horarios establecidos, dentro de la línea de acción escogida para realizar el servicio social obligatorio.

Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller; por lo tanto, la responsabilidad de coordinar su realización es de Coordinación Académica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994.

ARTICULO 18. LÍNEAS DE TRABAJO CAMPO CULTURAL
En este aspecto es válida la acción que realiza el estudiante en el colegio:
•   Banda Show
•   Grupo de teatro
•   Grupo de danzas
•   Grupo de artes plásticas y visuales
•   Emisora estudiantil
CAMPO PEDAGÓGICO
En este aspecto es válida la acción del estudiante en:
•   Apoyo pedagógico en los cursos (monitorias)
•   Apoyo a comités transversales
•   Proyectos de propia invención
CAMPO SOCIAL
En este aspecto es válida la acción del estudiante en:
•   Proyecto ambiental
•   Patrulla escolar
•   Prevención y atención de riesgos escolares
•   Apoyo administrativo
•   Recreación
CAMPO DEPORTIVO
En este aspecto es válida la acción del estudiante en:
•   Formación de escuelas deportivas fútbol y baloncesto
•   Participación activa en los equipos institucionales
•   Representación deportiva en ligas o clubes reconocidos por el I.D.R.D.
AREA COMUNITARIA
En este aspecto es válida la acción del estudiante en:
    Instituciones   que   atienden   población   especial   (ancianatos,   hogares   de solidaridad y fundaciones que atienden  niños con problemas de aprendizaje y con sordera) en convenio con el colegio.




Además de lo anterior los estudiantes pueden presentar proyectos en entidades externas que cumplan una función social, sin ánimo de lucro, cuya pertenencia y viabilidad de desarrollo sean analizadas en la Coordinación Académica.

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