TITULO
II
DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO
I DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 2. DEFINICIÓN DERECHOS Y DEBERES
Los derechos
son las normas
con que cuenta
un individuo para interactuar en un
espacio determinado.
Los deberes
son actividades, actos y circunstancias que implican una determinada
obligación legal o ética.
ARTICULO 3. DERECHOS Y DEBERES
CONVIVENCIALES Y ACADÉMICOS CONVIVENCIALES
N°
|
DERECHO
|
DEBER
|
1
|
Conocer y
aplicar el
manual de convivencia escolar
durante
el
año
académico.
|
Apropiar, acatar y cumplir el manual de convivencia.
|
2
|
Recibir una educación integral de acuerdo con el espíritu y los objetivos del PEI.
|
Identificarse con
los
principios y valores establecidos en el PEI.
|
3
|
Ser tratado con
respeto y
sin
discriminación alguna, sin hacer uso
de expresiones descalificadoras por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
|
Tratar respetuosamente de
hecho
y
palabra a todos los miembros de la comunidad
educativa, evitando expresiones o actos que ofendan la dignidad de la
persona.
|
4
|
Ser atendido en
sus
sugerencias, iniciativas, reclamo y
solicitudes,
cuando estos se hagan a través de los conductos regulares y
dentro de
normas de
veracidad y
diálogo respetuoso.
|
Actuar de conformidad con los valores institucionales siguiendo los
procedimientos establecidos.
|
5
|
Ser escuchado antes de
ser sancionado de acuerdo
con el debido
proceso.
|
Respetar y obedecer
las
decisiones
emanadas por la autoridad competente
al finalizar cada etapa.
|
6
|
Conocer las anotaciones que sobre su
comportamiento se hagan
en huellas
(plataforma SABERES).
|
Firmar en constancia que conoció la
observación y en los mismos libros hacer las
consideraciones que crea necesarias.
|
7
|
Obtener permiso
para ausentarse del
|
Presentar los soportes requeridos por
|
|
colegio antes de terminar la jornada,
justificándolo con excusa del acudiente. El permiso lo conceden
los directivos del colegio y siempre con información radicada en la
coordinación.
|
el colegio para
autorizar el permiso.
|
8
|
Elegir y ser elegido
para conformar los órganos del Gobierno
Escolar
y
los
diferentes comités que
se organizan
|
Ejercer el derecho al voto, en los procesos de elección y en caso de ser
elegido para cualquier representación o cargo, cumplir y responder satisfactoriamente
con
el
trabajo
asignado.
|
9
|
Libertad de
expresión religiosa, deportiva, política y
cultural.
|
Expresarse en forma respetuosa y ser
tolerantes con otras formas
ideológicas.
|
10
|
Participar igualitariamente en
organizaciones académicas, culturales y deportivas, y representar al colegio
en los diferentes eventos autorizados por el mismo.
|
Comportarse de manera respetuosa
aplicando los valores institucionales en las
diferentes representaciones académicas,
culturales y deportivas que se efectúen dentro y fuera
del colegio.
|
11
|
Portar los
uniformes que lo identifican
como miembro del
Colegio de
Bachillerato
Universidad Libre.
|
Usar en forma
pulcra
y
completa
el
uniforme, de
acuerdo
con
el
modelo
establecido por la institución. (artículo
79)
|
12
|
Establecer y
mantener relaciones
sociales e interpersonales.
|
Ser respetuoso en
las
relaciones
sociales e
interpersonales que establezca.
|
13
|
Acceder a la
tecnología y
el desarrollo de la ciencia.
|
Hacer correcto uso de
las herramientas tecnológicas en
los
momentos y espacios determinados y dirigidos por el docente
|
14
|
Ser protegido y
atendido en
su integridad física y psicológica por toda
la comunidad educativa.
|
Cuidar de
la
integridad física y psicológica de todos los
miembros de
la comunidad educativa.
|
15
|
Al respeto
por
las
pertenencias
que
trae a
la
institución para
las actividades escolares.
|
Hacerse responsable de los
objetos
que trae a la institución y entregar todo
objeto que encuentre y no le pertenezca.
|
16
|
Gozar de
un
ambiente natural, agradable, armonioso y
saludable.
|
Cuidar, embellecer y
proteger los ambientes naturales del colegio.
|
5
ACADÉMICOS
N°
|
DERECHO
|
DEBER
|
1
|
Conocer al inicio
de cada bimestre la
programación académica y los criterios de
evaluación del desarrollo pedagógico.
|
Comprometerse desde el comienzo del
bimestre al desarrollo y cumplimiento de
la programación académica atendiendo a los
criterios de evaluación del
desarrollo pedagógico
|
2
|
Autoevaluarse y que se respete su autoevaluación (artículos 64
y
65)
siempre y
cuando corresponda al desarrollo de su proceso.
|
Autoevaluarse mediante una reflexión consciente, objetiva y responsable.
|
3
|
Ser evaluado correctamente de acuerdo con los criterios establecidos
y conocer
sus valoraciones, antes
de ser registradas en
la
plataforma
SABERES
|
Revisar los
resultados de
sus evaluaciones y
hacer en
forma
respetuosa y
oportuna
los
reclamos
que considere pertinentes.
|
4
|
Recibir las
clases
completas
y
en
forma puntual, de acuerdo al horario
establecido.
|
Asistir puntualmente a
clase y
presentar las excusas respectivas cuando por
razón alguna faltase a la misma, en un plazo no superior de tres (3) días
hábiles, luego de la ausencia.
|
5
|
Tener acceso
a la orientación oportuna
de los docentes cuando haya
estado
ausente por incapacidad o representación institucional.
|
Responsabilizarse de
las
actividades
académicas en caso de ausencia por
incapacidad o
representación del colegio.
|
6
|
Recibir apoyo y asesoría de sus
profesores para la superación de sus
debilidades.
|
Comprometerse a
responder con esfuerzo y dedicación a las actividades
escolares.
|
7
|
Utilizar de manera permanente los
espacios especializados y los medios
pedagógicos y didácticos que la institución ofrece.
|
Cuidar los muebles y
demás
elementos entregados para
el desarrollo de su aprendizaje, e informar sobre el mal uso que se haga de
ellos.
|
CAPITULO II PREVENCIÓN
INTEGRAL
ARTICULO 4. NORMATIVIDAD
De acuerdo con las normas vigentes establecidas en el Código de la Infancia y
Adolescencia Ley 1098 Noviembre 8 de 2006, la Resolución
03353 del 2 de julio de
1993 (Desarrollo de programas y proyectos institucionales de educación sexual),
el
Decreto 1108 de 1994 (Ley de estupefacientes), la Ley 115 de 1994 (Ley General de
Educación),
Ley 1620 de
2013 (Sistema Nacional
de Convivencia Escolar
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar) con su Decreto Reglamentario
1965
de 2013 y demás normas vigentes al respecto, el colegio establece los
siguientes lineamientos para los asuntos referentes a la prevención integral.
ARTICULO
5. LINEAMIENTOS
1. El
P.E.I. contempla los procesos de prevención integral, como responsabilidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Los
programas
de
prevención
integral
promueven
procesos
de
formación
desde preescolar hasta undécimo grado.
3. El colegio
organiza escuelas de familia, encuentros de acudientes e hijos,
talleres con estudiantes y docentes,
convivencias, formaciones y direcciones
de curso
haciendo
énfasis
en
temáticas
de
prevención
de
consumo
de
sustancias psicoactivas, pautas
de crianza, delitos
informáticos, manejo de la
sexualidad, el respeto por el otro y valores
institucionales durante el transcurso
del año.
4. En situación
de riesgo, el colegio ofrece orientación al estudiante y al núcleo familiar para la intervención
adecuada en cada caso.
5. Los miembros
de la comunidad educativa están obligados a informar a la
respectiva coordinación los casos que pongan en riesgo la integridad de un
estudiante.
6. Los
directivos
del
colegio
deben
informar
al
acudiente
la
situación
del
estudiante en riesgo y a la instancia pertinente en los casos que lo ameriten.
7. La aplicación del debido proceso
y la ruta de atención
integral en los casos
pertinentes.
CAPÍTULO
III
DEFINICIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTICULO
6. DEFINICIONES
1. Conflictos: Son
situaciones que
se
caracterizan porque
hay
una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas
frente a sus
intereses
2. Conflictos manejados inadecuadamente:
Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a
la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar
puede ser:
a. Agresión física:
Es toda acción
que tenga como finalidad causar
daño al cuerpo o a la salud
de
otra
persona.
Incluye
puñetazos,
patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos,
jalón
de
pelo,
entre otras.
b. Agresión verbal:
Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a
otros.
Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual:
Es toda acción
que busque con los gestos
degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye
excluir grupos, aislar deliberadamente
y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que
tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos.
Incluye
divulgación
de
fotos
o
videos íntimos
o humillantes en internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros
a
través
de
redes
sociales
y
enviar
correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar
(bullying): Es toda conducta negativa,
intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento
deliberado,
amenaza
o
incitación
a
la
violencia
o
cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal,
físico
o
por
medios
electrónicos contra
un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene
una relación de poder asimétrica,
que se presenta de forma reiterada
o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte
de estudiantes
contra
docentes,
ante
la
indiferencia
o
complicidad
de
su
entorno.
5. Ciberacoso escolar
(ciberbullying): Es toda
forma
de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales
virtuales,
telefonía móvil
y
video
juegos
online)
para
ejercer
maltrato
psicológico
continuado.
6. Violencia sexual: es todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un
niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción
física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión
de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
7. Vulneración de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o
perjuicio que impide
el ejercicio pleno
de los
derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes: es el conjunto de actuaciones
administrativas
y
de
otra
naturaleza,
que
se
desarrollan para la restauración de su dignidad
e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad
para disfrutar efectivamente de los derechos
que han sido vulnerados.
ARTICULO 7. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Se entiende
por
falta
disciplinaria
el
incumplimiento
de
un
deber
contraído
con
anterioridad, consigo mismo,
y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente
de orden, respeto, responsabilidad
y
armonía
necesarios
para
el
crecimiento
y
desarrollo integral del educando.
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
levísimas, leves, graves y gravísimas en atención a su naturaleza,
características, circunstancias del hecho, a los motivos determinantes a los
antecedentes personales y al desarrollo psico- evolutivo.
ARTÍCULO
8. FALTAS LEVÍSIMAS
Son aquellas
que incumplen los compromisos de convivencia del curso. En reunión
de ciclo se establecerán los mismos.
Parágrafo 1. La reincidencia en cualquier falta levísima se
considera una falta leve.
ARTICULO
9. FALTAS LEVES
Son aquellas
que
afectan
la
formación
de
hábitos
de
sana
convivencia.
Se consideran:
1. Llegar con retardo a clase sin
justificación.
2. Portar el uniforme en forma inadecuada.
3. Incumplir
con tareas y trabajos.
4. Incomodar mediante charla constante en
clase o en actos comunitarios.
5. Perturbar
las
actividades
de
clase
con
dichos
o
hechos
inoportunos,
el
desorden en filas.
6. Ingresar a otro salón diferente al
asignado, sin justa causa.
7. Usar prendas
diferentes al uniforme
como chaquetas, cachuchas, bufandas, camisetas, etc.
8. Vender comestibles y otros elementos en
beneficio personal.
9. Utilizar
vocabulario soez dentro o fuera de las instalaciones
del colegio.
10. Dejar de asistir
a las actividades extra escolares programadas por el colegio,
como convivencias o salidas pedagógicas sin una excusa justificada.
11. Las expresiones afectivas que atenten
y/o afecten el normal desarrollo de la
convivencia.
12. Portar
con el uniforme accesorios, peinados
o cortes de cabellos exagerados y maquillaje de rostro y uñas
que no sea trasparente.
13. Utilizar
elementos tecnológicos tales como celulares, videojuegos, aparatos de
audio y demás afines, excepto
que se utilicen en el desarrollo de la clase y
bajo la asesoría del maestro; lo anterior, no será considerada falta en el
descanso.
Parágrafo. La reincidencia en cualquier falta leve se
considerará una falta grave.
ARTICULO
10. FALTAS GRAVES
Son aquellas
que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud
educativa del estudiante. Se consideran:
1. Inasistir a clase estando dentro del
plantel.
2. Retardar persistentemente su ingreso a clase sin justificación. O completar seis (6) retardos
al inicio de la jornada escolar en el periodo.
3. Salir
de la institución durante la jornada, sin autorización del Coordinador de
Ciclo.
4. Ocasionar daños voluntarios a los bienes
y enseres de la institución o de cualquiera de
los miembros de la comunidad.
5. Escribir o dibujar cualquier
tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o
pupitres que deterioren la presentación de la planta física.
6. Incumplir los compromisos adquiridos en coordinación o con el director de grupo.
7. Tener
comportamiento irrespetuoso en
actividades escolares, fuera
de las
instalaciones del colegio, rutas escolares o en la calle.
8. Faltar a las celebraciones y actos
comunitarios.
9. Frecuentar billares,
tabernas,
discotecas,
bares
o
casas
de
videojuegos,
portando el uniforme.
10. Promover
y/ o participar en juegos de azar donde medien cualquier tipo de
apuestas dentro de la institución.
11. Ser coautor o cómplice de situaciones tipo I, II o III cometidas por algún
estudiante, definidas en este acuerdo.
12.Usar pearcing y/o expansiones dentro
del plantel o fuera de éste portando
el uniforme.
13.Entregar
fuera de tiempo
o no hacerlo, citaciones y demás comunicaciones enviadas por la
institución a los acudientes.
14.Utilizar
vocabulario que maltrate la dignidad del otro. (situación tipo I)
Parágrafo 1. La reincidencia de cualquier falta
grave se considerará una falta gravísima.
Parágrafo 2. La falta clasificada como situación
tipo I será remitida al artículo 15
para establecer los correctivos necesarios de acuerdo con la Ruta de Atención
Integral contemplada en la ley 1620 de 2013 y su decreto
reglamentario1965 de
2013.
Parágrafo 3. La reincidencia de la falta clasificada como situación tipo I se le
aplicará los correctivos para situación
tipo II estipulados en la Ruta de Atención
Integral de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y su decreto
reglamentario1965 de
2013.
ARTICULO 11. FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellas
que
se
cometen
dentro
o
fuera
del
plantel
educativo
que
causen
perjuicio material, físico o moral, atentando contra el derecho
de las personas y
entorpeciendo los
objetivos educativos y el ambiente en la institución. Se consideran:
1. Portar
y/o utilizar todo tipo de armas.
(situación tipo III)
2. Intimidar,
amenazar
o
agredir
física
o
verbalmente
a
cualquier
persona.
(situación tipo I)
3. Participar o incitar peleas dentro o
fuera del plantel. (situación tipo I)
4. Sustraer
y/o apoderarse de cualquier elemento que no le pertenezca.
5. Conformar o traer al colegio pandillas para agredir a estudiantes o realizar
actos delictivos. (situación tipo III)
6. Consumir, portar y/o suministrar bebidas embriagantes o drogas psico-activas
u otras incluyendo el cigarrillo (Ley 30 de 1986 - Decreto 1108 de 1994)
7. Traficar o distribuir sustancias
psicoactivas. (situación tipo III)
8.
Difundir o escribir
panfletos difamatorios contra
miembros de la institución
utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos
(redes sociales). (situación tipo I)
9. Traer al colegio material impreso u objetos obscenos que atenten contra la dignidad humana y contravengan la moral
pública y las buenas costumbres.
10. Falsificar
o
sustraer
evaluaciones,
libros,
registros
académicos,
sellos
y
papelería del colegio. (situación tipo III)
11. Difamar, injuriar
o calumniar a cualquier miembro
de la comunidad educativa.
(situación tipo I)
12. Usar el nombre del plantel en actividades
no autorizadas.
13. Cometer
faltas contra la intimidad y el pudor sexual, como:
a. Los
actos
sexuales
abusivos
que
atenten
contra
la
integridad
y
la
intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b. Inducir a otro estudiante a prácticas sexuales
que atenten contra la
moral y las sanas costumbres.
c. Incurrir
en
acoso
sexual
hacia
cualquier
miembro
de
la
comunidad
educativa.
Los anteriores literales
se consideran situaciones tipo IIII
14. Fraude y/o plagio comprobado
en el desarrollo de las evaluaciones escritas u
orales y en la realización de trabajos
académicos.
15. Utilizar
cualquier medio de comunicación para hacer o difundir información
que vulnere
la intimidad, la integridad y el buen nombre de cualquier miembro de la comunidad. (situación tipo
I)
Parágrafo 1. Toda falta que constituya una infracción penal, será sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo de
acuerdo con la Ley 1098 de 2007 y denunciada ante
las autoridades competentes.
Parágrafo 2. Las faltas clasificadas como situación tipo I y III serán
remitidas al artículo 15 para establecer los correctivos necesarios de acuerdo con la Ruta de
Atención Integral contemplada en
la
ley
1620
de
2013
y
su
decreto
reglamentario1965 de 2013.
Parágrafo 3. La reincidencia de la falta clasificada como situación tipo I se le aplicará los correctivos para situación tipo II estipulados en la Ruta de Atención
Integral de
acuerdo a la ley 1620 de
2013 y su decreto reglamentario1965 del 2013.
CAPITULO
IV
DEL INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES
ARTÍCULO 12. DEL DEBIDO
PROCESO
El debido proceso es un principio
jurídico procesal según el cual toda persona tiene
derecho a garantías tendientes a obtener un resultado justo y equitativo.
ARTICULO 13.
PROCEDIMIENTO
Ante el incumplimiento de cualquier deber
se realizará una intervención pedagógica con el propósito de superar
las
dificultades.
Esta
consiste
en
acompañamiento,
diálogo y reflexión que se lleva a cabo con el estudiante y/o su familia
con miras al
afianzamiento
de valores, buenos
hábitos y habilidades que prevenga la ocurrencia
de nuevas faltas. Puede ser realizada por el docente, el psico-orientador,
cualquier integrante del Comité de Convivencia, el coordinador y/o el
rector(a).
FALTAS
LEVÍSIMAS
Incumplimiento de los
compromisos de convivencia del curso.
COMPETENCIA
|
PROCEDIMIENTO
|
Mediadores de paz
Director de curso
|
Conciliación
Reflexión, intervención pedagógica e información a acudiente(s)
|
FALTAS LEVES
Son aquellas que afectan la formación de hábitos de
sana convivencia.
COMPETENCIA
|
PROCEDIMIENTO
|
Docente que conoce
la falta
Director de curso
|
Reflexión (disuasión)
Información a acudiente(s), registro en el observador e intervención pedagógica
|
FALTAS GRAVES
|
Son aquellas que
entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud
educativa del estudiante.
Coordinador de ciclo
|
aplicación de la sanción. Registro del caso y firma del observador
|
|
|
|
FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellas que se cometen dentro o fuera de la
institución, que causen perjuicio material, físico o moral, atentando contra el
derecho de las personas y entorpeciendo
los objetivos educativos y el ambiente en la
institución.
|
RECURSOS
|
|||
COMPETENCIA
|
PROCEDIMIENTO
|
CORRECTIVOS
|
REPOSICIÓN
|
*APELACIÓN
|
Director de curso y
Coordinador de ciclo
Coordinador de ciclo
Comité de grado (conformado por los directores de curso, el psico-orientador
y el coordinador),
el representante
estudiantil del curso
y
un representante de los
acudientes
Comité escolar de convivencia
(artículo 43)
Coordinador
de ciclo y Rectoría
|
Citación por escrito al estudiante y al padre de familia ante el comité de grado,
el representante estudiantil del curso
y un representante de los acudientes.
Información por escrito
al acudiente sobre
la situación Recopilación de información sobre el caso
Análisis del caso, de acuerdo con la información recolectada y los descargos presentados, para tomar una decisión y
levantamiento de un acta
Notificación por escrito al estudiante y su acudiente sobre la decisión tomada
Verificación del cumplimiento del debido proceso
En caso de ser necesario, aplicación de la sanción Registro del caso y firma del observador
|
Matrícula en observación
Cancelación del Contrato de Prestación de Servicios Educativos
Si el caso se presenta a final de año, en el acta se informará que el proceso
se continuará iniciando el siguiente
año escolar.
|
Ante la instancia que sanciona
Plazo para interponer: 3 días a partir de la notificación
de la sanción.
Plazo para resolver: 15 días después de la presentació n del mismo
|
Ante el Consejo
Directivo.
Plazo para interponer: 3 días a partir de la respuesta de la
reposición.
Plazo para resolver: 15 días después
de la
presentación
del mismo.
|
ARTÍCULO 14. PROCESOS FORMATIVOS (CORRECTIVOS)
1. Compromiso de convivencia: Acta en la cual se enuncia explícitamente una intención de no reincidir en el incumplimiento de las
normas institucionales.
2. Matrícula en observación: entendida como un proceso
de cambio de actitud
que conlleva a un seguimiento permanente para verificar el cumplimiento de
los compromisos
establecidos; de acuerdo con los resultados obtenidos.
3. Cancelación de contrato de servicios
educativos
4. Para los estudiantes del grado once que reincidan
en una falta gravísima, la no proclamación en ceremonia de graduación.
Parágrafo 1. Si la falta es grave o gravísima, tendrá incidencia en la valoración de
Convivencia del periodo correspondiente.
Parágrafo 2. El estudiante durante la sanción debe realizar un
trabajo formativo en familia relacionado con la falta cometida.
Parágrafo
3. Los daños materiales
causados por el estudiante deben ser reparados por ellos mismos o por su acudiente como condición previa para expedir
el paz y salvo de fin de año, para lo cual disponen
de un término máximo de cinco (5) días
hábiles. El plazo es de acuerdo al daño.
Parágrafo 4. Las remisiones a profesionales externos son de carácter obligatorio, se
debe
asistir y presentar informe para garantizar la adaptación a las normas sociales
e institucionales.
Parágrafo
5. El colegio se reserva el
derecho de renovación de matrícula para el siguiente año, teniendo en cuenta el
cumplimiento de los acuerdos de convivencia,
el nivel académico y/o la gravedad de la falta cometida.
Parágrafo
6. En cualquiera de los casos, el servicio
de psico-orientación es un
estamento asesor.
ARTÍCULO
15. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
SITUACIONES
TIPO I: Los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar,
y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud.
COMPETENCIA
|
PROCEDIMIENTO
|
CORRECTIVOS
|
Quien conoce la situación
Coordinador de ciclo
|
Informa al
director
de
curso
y/o coordinador respectivo
Escucha las partes
implicadas
Registra lo acontecido (acta)
Informa la situación a
los acudientes
Remite a psico-orientación
Aplica correctivo
Seguimiento del caso, para verificar la efectividad
|
Compromiso de convivencia
Intervención pedagógica con la participación de los acudientes
Reparación de los daños
|
SITUACIONES
TIPO II Situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying), y ciberacoso (ciberbullying), que no
revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a) Que
se presenten de manera repetida o sistemática
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
COMPETENCIA
|
PROCEDIMIENTO
|
CORRECTIVOS
|
Quien conoce la situación
Coordinador de ciclo
Quien preside el comité escolar de convivencia
Comité escolar de convivencia
Quien preside el comité escolar de convivencia
Comité escolar de convivencia
|
Informa al
director de curso y coordinador respectivo
Atiende de manera inmediata
a los afectados
Aplica medidas
de protección a los implicados
Escucha y establece los hechos
Registra lo acontecido (acta)
Informa de la situación a los acudientes
Informa a quien preside el comité escolar de convivencia
Verifica la atención y cita al
comité escolar de convivencia
Análisis de causa, raíz de lo ocurrido
En caso de ser necesario realiza remisión externa a entidad pertinente (ICBF,
Policía Nacional, Comisaría de
Familia, psicología externa, psiquiatría,
etc.)
Aplica correctivo
Con base en
el
análisis, se establecen
estrategias
de promoción y prevención
Registro en acta
Notifica al Sistema
de Información
Unificado
Seguimiento del caso, para verificar la efectividad
|
Trabajo pedagógico
con la
familia del estudiante
y sus
compañeros de grado
Reparación a la(s) víctima(s)
Matrícula en observación
|
SITUACIONES
TIPO III: Situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presunto delito contra la libertad,
integridad y formación sexual o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
COMPETENCIA
|
PROCEDIMIENTO
|
CORRECTIVOS
|
Quien conoce la situación
Coordinador de ciclo
Quien preside el comité escolar de convivencia
Comité escolar de convivencia
Quien preside el comité escolar de convivencia
Comité escolar de convivencia
|
Informa al director de curso y coordinador respectivo
Atiende de manera inmediata
a los afectados
Aplica medidas de
protección a los implicados
Escucha y establece los hechos
Registra lo acontecido (acta)
Informa de la situación a
los acudientes
Informa a quien preside
el comité escolar de convivencia
Verifica la atención y cita al comité escolar de convivencia
Remite, informa y registra el caso a Policía de Infancia y Adolescencia Análisis
de causa raíz de lo ocurrido
Aplica correctivo
Con base en
el
análisis, se establecen
estrategias
de promoción y prevención
Registro en acta
Notifica al Sistema
de Información
Unificado
Seguimiento del caso, para verificar la efectividad
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Finalización del contrato de prestación de servicios educativos
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CAPITULO V SERVICIO
SOCIAL
ARTÍCULO
16. CRITERIOS
Con el fin de facilitar la determinación de los
objetivos específicos, los temas, las actividades y
los procedimientos que
estructuren y organicen
la prestación del servicio social estudiantil obligatorio;
el Colegio de la Universidad Libre, al adoptar la Resolución 4210 de 1996 sobre
el servicio social, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes
en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo
personal y social.
2. Los proyectos pedagógicos del servicio
social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser
integrales y continuos, esto es, que
brinden una sistemática y efectiva
atención a los grupos poblacionales, beneficiarios de
este servicio.
3. Los proyectos
pedagógicos
del
servicio
deben
constituir
un
medio
para
articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales
locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones
adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad
4. El servicio social
atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales
y de aprovechamiento de tiempo
libre, identificadas en la
comunidad del área de influencia del establecimiento educativo,
tales como la
alfabetización,
la promoción y
preservación de la
salud, la educación ambiental, la educación ciudadana,
la organización de grupos juveniles y de
prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas,
prácticas e intelectuales.
ARTICULO 17. REGLAMENTACIÓN
1. El plan de estudios
del colegio tiene programado una intensidad mínima de
ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los
grados décimo y undécimo de
educación media, atendiendo las disposiciones del Decreto
1860 de 1994 y las regulaciones de la resolución
4210 de 1996.
2. Toda línea de acción
tiene proyectos liderados por un docente
quien debe presentar por
escrito el proyecto en el cual trabajarán los estudiantes.
3. Para
iniciar el trabajo
social el estudiante debe presentar la planilla con la
firma
de autorización de coordinación académica, la cual debe ser diligenciada
durante el proceso.
4. Mensualmente el encargado de
cada proyecto debe
presentar un informe acerca de los avances y cumplimiento
de los estudiantes en su trabajo.
5. Ningún estudiante está autorizado
para prestar su
servicio social en actividades aisladas de un
proyecto relacionado con
las líneas de
acción
definidas.
6. Los talleres de liderazgo y calidad
personal son parte de la preparación teórica para el servicio social.
La segunda
parte de esta preparación teórica
está a
cargo
del
docente
encargado
de
cada
proyecto
y
estará
enfocada
a
la
realización de este concretamente.
7. Si el servicio social se realiza en una
institución externa, esta entidad debe ser del
estado o una entidad ONG, sin ánimo de lucro, y cumplir con una función
social. El representante
legal
de
esta
institución
debe
solicitar
a
los
estudiantes explicación de
las funciones que cumplirá. La
autorización se realizará
mediante carta, una vez estudiada la pertinencia de la solicitud.
8. Las personas
a
cargo
de
cada
proyecto
deben
llevar
un
registro
de
la
asistencia del estudiante y, al finalizar, deben certificar por escrito el número
de horas trabajado por el estudiante.
9. Las constancias del
servicio social
son
realizadas por
la
Secretaria
Académica, previo
informe escrito por Coordinación
Académica.
10.En consideración al carácter obligatorio
del servicio social estudiantil que le otorga
el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, para que se considere
culminado el proceso formativo de los estudiantes de educación media,
estos deberán haber cumplido con los compromisos y horarios establecidos, dentro de la línea de acción escogida para realizar
el servicio social obligatorio.
Lo anterior es requisito indispensable para la
obtención del título de bachiller; por lo tanto, la responsabilidad de
coordinar su realización es de Coordinación Académica. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el
artículo 88 de la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 18. LÍNEAS DE
TRABAJO CAMPO CULTURAL
En
este aspecto es válida la acción que realiza el estudiante en el colegio:
•
Banda Show
•
Grupo de teatro
•
Grupo de danzas
•
Grupo de artes plásticas y visuales
•
Emisora estudiantil
CAMPO
PEDAGÓGICO
En este aspecto es válida la acción del estudiante
en:
•
Apoyo pedagógico en los cursos (monitorias)
•
Apoyo a comités transversales
•
Proyectos de propia invención
CAMPO
SOCIAL
En
este aspecto es válida la acción del estudiante en:
•
Proyecto ambiental
•
Patrulla escolar
•
Prevención y atención de riesgos escolares
•
Apoyo administrativo
•
Recreación
CAMPO
DEPORTIVO
En
este aspecto es válida la acción del estudiante en:
•
Formación de escuelas deportivas fútbol y baloncesto
•
Participación activa en los equipos institucionales
•
Representación deportiva en ligas o clubes reconocidos por el I.D.R.D.
AREA COMUNITARIA
En este aspecto es válida la acción del
estudiante en:
• Instituciones que atienden población especial (ancianatos, hogares
de solidaridad y fundaciones que
atienden niños con problemas de aprendizaje y
con sordera) en convenio con el colegio.
Además de lo anterior los estudiantes pueden
presentar proyectos en entidades externas que cumplan una función social, sin
ánimo de lucro, cuya pertenencia y viabilidad de desarrollo sean analizadas en
la Coordinación Académica.
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